miércoles, 4 de junio de 2008

COMO CREAR UNA BODEGA

CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL















PRESENTADO AL INSTRUCTOR:
ANDRES OJEDA



PRESENTADO POR:

JOHANA ANDREA BENAVIDES MORALES
LEANDRO FELIPE PEPINOSA ORTEGA
















CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL
MODULO: CONTROL DE INVENTARIOS
SENA
IPIALES



Bodega de almacenamiento para cualquier producto.

A continuación presentamos las normas, métodos y procedimientos seguros aplicables en la dirección y operación de almacenes, bodegas y depósitos. Esto con el fin de proteger al personal, equipos, elementos y materiales que se almacenan y manipulan.
EN PRIMER LUGAR DEBEMOS TENER ENCUENTA ALGUNOS CONCEPTOS IMPORTANTES QUE SON:

Almacén: Área donde se despachan y reciben materiales. También son bodegas, patios de almacenamiento, zonas de cargue y descargue.
Apilar: Colocar ordenadamente un objeto sobre otro.
Amarre: Se utiliza para atar, mantener unidos o asegurar los materiales, especialmente aquellos que se pueden separar de las pilas o de los arrumes.
Elementos de amarre: Cuerdas, bandas, cables, cadenas, entre otros.
Arrumar: Distribuir la carga en grupos o montones organizados.
Bodega: Lugar donde se guardan o almacenan ordenadamente los materiales.
Embalaje: Empaque o cubierta que protege una mercancía o material.
Escalera: Herramienta que se utiliza para ascender o descender de un lugar. No afiance la escalera fija sobre arrumes de materiales, utilice escaleras de tijera o andamios. Guárdelas en sitios diferentes a pasillos.
Manipular: Mover, trasladar, transportar o empacar mercancías con las manos o con ayuda mecánica.
Envase: Recipiente que se usa para contener una sustancia. Para efectos de este Manual, el envase está en contacto directo con la sustancia contenida.
Tambor: Embalaje / envase cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado. Este término también incluye los embalajes / envases que contengan otras formas, por ejemplo, los embalajes / envases redondos de cuello cónico o los embalajes / envases de forma de balde; en cambio, no incluye los toneles de madera ni los bidones.
Tanque portátil: Recipiente de capacidad de agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo está dotado con equipo de servicio y equipo estructural necesarios para el transporte de sustancias, cuya presión absoluta de vapor sea inferior o igual a 300 kPa (3 bar) a una temperatura de 50 °C. Este recipiente tiene, asimismo, elementos estabilizadores externos y no está fijado permanentemente al vehículo que lo transporta; puede ser cargado y descargado sin necesidad de desmontar su equipo estructural y ser izado estando ya lleno de la sustancia a transportar.
Contenedor portátil: Tanque metálico o de otro material, que cumple con las exigencias de ser resistente al contenido que transporta, equipado con los implementos de seguridad necesarios para ese mismo contenido. En el caso de inflamables esos implementos son una adecuada descarga a tierra de la corriente estática y equipos de venteo de emergencia de los vapores, siguiendo lo indicado en la NFPA Los contenedores portátiles se conocen en inglés con el término IBC (intermediate bulk containers). Podrán ser usados como estanques fijos siempre y cuando su instalación esté legamente aprobada por la SEC.

EN SEGUNDO PASO CLASIFICACIÓN DE MATERIALES
Entonces debemos saber y clasificar los materiales. Se clasifican bajo dos aspectos importantes:

Almacenamiento en patios o áreas descubiertas: Se ubican materiales que no sufran deterioro en su naturaleza misma y en su embalaje.
Almacenamiento bajo techo: Se deben almacenar los materiales que por su forma, volumen, valor, actividad de entrega y salida lo requiera.

ENTONCES PROCEDEMOS EN EL ALMACENAMIENTO

Analizados los aprovechamientos de los espacios y de las áreas especiales del almacenamiento se procede a la organización interna de la bodega, para lo cual se debe tener en cuenta:

Pasillos: Dejar un pasillo peatonal periférico de 70 cm, entre los materiales almacenados y los muros del almacén, lo que facilita realizar inspecciones, prevención de incendios y defensa del muro contra los derrumbes.Los pasillos interiores longitudinales y transversales deben tener dimensiones apropiadas al tipo de manipulación y al equipo a utilizar en esta maniobra.
Demarcación: Pintar una franja de 10 cm con pintura amarilla en los pasillos, las zonas de almacenamiento y la ubicación de los equipos de control de incendios y primeros auxilios.
Señalización: Colocar carteles y/o avisos en los sitios de ubicación de los equipos de control de incendios y de primeros auxilios, salidas de emergencia, sitios y elementos que presenten riesgos como columnas, áreas de almacenamiento de materiales peligrosos y otros.
Técnicas de almacenamiento
En estantería: Calcular la capacidad y resistencia de la estantería para sostener los materiales por almacenar, teniendo en cuenta que la altura más apropiada la determina la capacidad portante del piso, la altura disponible al techo, la capacidad del alcance del equipo de manipulación y la altura media de la carga en los entrepaños. Los materiales más pesados, voluminosos y tóxicos, se deben almacenar en la parte baja.
No se deben almacenar materiales que por sus dimensiones sobresalgan de las estanterías, y en caso de que esto ocurra (lo cual se debe evitar) se debe señalizar convenientemente.
En apilamiento ordenado: Se debe tener en cuenta la resistencia, estabilidad y facilidad de manipulación del embalaje.
Se debe cubrir y proteger el material cuando éste lo requiera.

DEBEMOS TENER ENCUENTA EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS ESPECIALES
Productos envasados en tambores y canecas: Se deben separar en lotes por productos, dejando espacio suficiente entre lotes que permitan un control y manipulación segura.
Los tambores o canecas se pueden almacenar horizontal o verticalmente, teniendo en cuenta el producto envasado y la capacidad de soporte de los tambores de la base.
Se deben realizar inspecciones periódicas para detectar las fugas que pueden presentar, riesgos de incendio, explosión y contaminación.
Se debe construir un sistema de recolección de residuos independiente al resto de las cañerías.


DEBEMOS TENER UN REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO


Parámetros
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.
La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, reactivas, venenosas, explosivas o inflamables
Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.
Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.
Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.

Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.

Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario.

Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo a la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.
El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas

Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.

Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además deberá estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.

En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.

Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.

DEBEMOS TENER ENCUENTA EN UNA BODEGA LO SIGUIENTE:

Terminología.
Clasificación de fuegos
Elementos de construcción general
Puertas y otros elementos de cierre
Ensaye del comportamiento al fuego de elementos de construcción vidriados
Determinación de la no combustibilidad de materiales de construcción
Determinación del calor de combustión de materiales en general
Determinación de cargas combustibles
Clasificación de las paredes según su carga combustible
Pinturas
i. Determinación del retardo al fuego
ii. Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama
iii. Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama.
Señales de seguridad
Extintores portátiles
Ubicación y señalización de los extintores portátiles
Grifo de incendio - Tipo columna de 100 mm Diámetro nominal
Sistemas de rociadores

Bodega común general: El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realiza, dentro de una bodega de uso general, en un solo recinto exclusivo para ellos. Las sustancias peligrosas están separados unos de otros por distancias mínimas de seguridad.

Bodega común para sustancias peligrosas: El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realiza en recinto exclusivo para ellos. Esta bodega es obligatoria si se sobrepasa la cantidad de 5 ton. de sustancias peligrosas, excepto inflamables.

Bodega adyacente: El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realiza en recinto exclusivo para ellos, pero separado de otras construcciones por dos muros comunes como máximo.

Bodega separada: El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realiza en recinto independiente, exclusivo y separado de otras construcciones, por distancias de seguridad de 6 metros como mínimo, dependiendo de su cantidad.
Bodega tipo “ A “: Construcción sólida, destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas inflamables sólidas y líquidas, entre otros, y siguiendo las especificaciones dadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones e indicadas en capítulo 5 de este Manual.

Muro divisorio interno: Muro que divide en dos a una bodega. En cada división se almacenan la misma clase de sustancia peligrosa y cuya resistencia al fuego debe ser como mínimo de 120 minutos. Además, debe llegar hasta el techo.

Muro divisorio: Muro que separa dos construcciones con distinto uso o destinados al almacenamiento de diferentes clases de sustancias peligrosas, excepto inflamables en cantidad superior a 2500 litros. Éste muro debe ser cortafuego y con resistencia al fuego de 180 minutos en caso de almacenar productos inflamables en cantidades inferiores a la cantidad indicada en el párrafo anterior.

Elemento soportante Vertical: Vigas o muros que sostienen en todo su perímetro a la bodega.

Muros externos : Muros que rodean en todo su perímetro a la bodega de sustancias peligrosas. Para el caso de almacenamiento de sustancias inflamables, estos deben tener una resistencia al fuego mínima de 120 minutos.

Plan de emergencias: Documento escrito de tipo operativo, disponible en la empresa donde se estipulan todas las acciones a realizar para enfrentar una emergencia tanto de incendio como de derrame u otras. Este documento debe ser conocido por todos los trabajadores y por el cuerpo de Bomberos más cercano a la actividad. Los alcances técnicos están explicadas en el respectivo anexo de este Manual.

CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN:
¨ Exclusiva y señalizada.
¨ Piso sólido, lavable y no poroso.
¨ Estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muros con resistencia al fuego de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo a su destino (almacenamiento) y densidad de carga de combustible.
¨ Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas almacenadas. La renovación de aire debe estar de acuerdo a lo indicado en DS.594/99 del MINSAL.
¨ La ventilación debe ser diseñada y construida de tal forma que los muros no pierdan la resistencia al fuego deseada. Se aceptan sólo pequeñas celosías en la parte superior de los muros, cerca del techo o en la parte inferior de los muros, dependiendo de las sustancias almacenadas. Dichas celosías deberán ser construídas de forma que deriven el aire hacia arriba.
¨ Vías de evacuación en número, capacidad, ubicación e identificación e identificación apropiada que permita una expedita salida de todos los ocupantes hacia las zonas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en DS. 594/99 del MINSAL
¨ Las puertas de salida de evacuación deberán abrirse en sentido de la evacuación sin utilización de llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial.
¨ El almacenamiento de inflamables (sólidos y líquidos) debe realizarse en estructuras de un sólo piso, siendo prohibido realizarlo en el subterráneo.
¨ Sistema de captación de líquidos derramados, dependiendo del producto almacenado.
¨ Para el almacenamiento en estanques fijos, estos deberán contar con control de derrame consistente en un depósito estanco (piscina) que contenga un volumen de 1.1 del estanque más grande.

CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO:


¨ Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas al interior de recipientes (sacos, tambores, cuñetes, mexisacos, estanques u otros) permitiéndose sólo en casos técnicamente justificables el almacenamiento en pilas a granel, ya sea al aire libre o al interior de bodegas.
¨ Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo rack, segregadas, independientes o separadas según su clasificación específica e incompatibilidad. (ver anexo)
¨ El almacenamiento no debe obstruir vías de ingreso y evacuación.
¨ Demarcación de pasillos con líneas amarillas .
¨ Pasillo central con un mínimo 2,4 metros de ancho.
¨ Ancho mínimo de pasillos entre pilas de 1,2 metros (pasillos secundarios).
¨ La distancia mínima de sustenacias peligrosas a muros perimetrales interiores es de 0.5 m. como mínimo.
¨ Señalizar con letreros que indique la clasificación de los productos almacenados.
¨ Rotulación de las sustancias según NCh 2190 of.93
¨ Rotulación de las sustancias con información de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia.
¨ La sustancia almacenada debe cumplir con la distancia estipulada en normas respecto de las boquillas de los rociadores.
¨ Existencia de un registro, mantenido en un lugar seguro y a disposición del personal a cargo de la bodega, escrito en español, con todas las hojas de datos de seguridad de los productos almacenados de acuerdo a NCh 2245 of. 93 .
¨ Instalación eléctrica reglamentaria(declarada en la SEC) y a prueba de explosión, según los productos almacenados.
¨ Cuando se maneje menos de 500 kg. de sustancias peligrosas, en envases menores a 200 kg. o Lt., se podrá almacenar en estanterías que cumplan con las sgtes. características:

· Cerrada, que se mantenga acceso restringido.
· De material incombustible.
· Señalizada
· Con ventilación que evite acumulación de gases en su interior.
· Con mecanismo de control de derrame (con repisas autocontenidas)

CONDICIONES DE PROTECCION DE INCENDIO:

¨ Extintores bien ubicados ,señalizados en el tipo y la cantidad indicada por DS.594/99 del Minsal.
¨ Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio.
¨ Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y cantidad almacenada que asegure un tiempo mínimo de combate antes de la llegada de bomberos.
¨ Sistema de detección automática de incendio dependiendo de la sustancia y la cantidad almacenada, diseñada según lo indicado por la NFPA 72 u otra equivalente reconocida internacionalmente.
¨ Sistema automáticos de extinción (rociadores), en base a polvo químico seco, agua o espuma, dependiendo del producto y de la cantidad almacenada. Los cálculos de diseño y su disposición deben ser realizados de acuerdo a las normas específicas chilenas y en lo no indicado en ella se aplicaran las indicadas por las NFPA (11, 12, 13, 15, 16, 30 entre otras ) u otra norma reconocida internacionalmente que no contradiga las normas de la NFPA.

No hay comentarios: